Hoy os traigo una información que espero os resulte útil a los creadores de contenido audiovisual.
Os pongo en antecedentes. Después de un tiempo barruntando y madurando la idea, me decidí a editar el programa piloto para un nuevo proyecto de audio. Una vez que lo tenía grabado, estuve ojeando una conocida web de músicas Creative Commons e intentando encontrar alguna pista que pudiera ser usada como fondo.
Tras unas cuantas búsquedas y escuchas por fin di con una que me gustó. Así que como la pista tenía un aviso específico me puse en contacto con el autor de la misma.
Os pongo su contestación:
«Thank you for your message and interest in my music.
Please note that not all CC licensed music can be used in audio-visual projects. My music, for example, is published under CC-BY-NC-ND license, where the ND clause forbids modifying it in any way, as well as coupling it with additional content, visual or auditory. So, using ND licensed music in videos or audio presentations is not possible. This music is free only for personal listening and any other type of use requires purchasing a license.
Licensing price depends on the nature of your project.»
Para aquellos que no dominen la lengua de Shakespeare, cosa que yo tampoco hago, pero oye, hay que hacer por entenderla, la traducción viene a ser :
«Gracias por tu mensaje e interesarte en mi música.
Advierte que no toda la música con licencia CC puede ser usada para proyectos audiovisuales. Mi música, por ejemplo, es publicada bajo la licencia CC-BY-NC-ND, donde la clausula ND impide modificaciones en cualquier sentido, como puede ser añadiendo contenido, visual o auditivo. Por tanto, usar obras licenciadas con la clausula ND para proyecto de vídeos o audios no es posible. Esta música (la que contiene la clausula ND) es únicamente para escucha personal.
Los precios de la licencia dependerán de la naturaleza de tu proyecto.»
Y a partir de ahí ya me explica los precios de dichas licencias.
Por lo tanto hay que tener cuidado si queremos que nuestro proyectos, podcast, canales de YouTube o demás posibilidades, sean susceptibles de ser retirados por no cumplir con la atribuciones de las licencias creative commons.
Quiero compartir esta experiencia, ya que aunque algunas plataformas dicen que puedes meter músicas comerciales, las que están bajo la SGAE, estas músicas que descargamos de Internet con licencia CC dudo que esté alojada bajo ese paraguas.
Espero que os sirva
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